POLÍTICAS DE MERCADO

AFLORAR AL DEBATE—CONTROVERSIA DE INTERPRETACIONES—
ESTADO: -- QUÉ ES -- COMO SE APLICA Y QUÉ HACE
EXPO—GORINA 2018 

Las editoriales de “Políticas de Mercado” se han referido de manera continua a temas puntuales de alguna acción ya sea de política de aplicación, problemáticas de algunos de los tantos mercados que conforman el Mercado, debates sobre necesidades particulares o de funcionamiento visto desde una parcialidad.

La primavera trae tantas nuevas ideas como flores en su vegetación, junto a ellas se repetirá por segunda vez una exposición que parece ser la signada al verdadero cambio de las políticas de aplicación institucional sobre la realidad frutihortícola.

Instinto de productor, nadie le enseña qué medidas adoptar ante la llegada de una nueva época de siembra, solo sigue sus propias percepciones. De igual manera que responde ante situaciones externas que puedan llegar a invadir sus reales intereses que no son otros que la dedicación exclusiva a su nuevo ciclo productivo.

En la previa institucional de la EXPO-GORINA, surgen además de los temas propios a la actividad, en cuanto a: nuevas tecnologías, nuevas semillas, nuevos agroquímicos, técnicas de aplicación, envases, maquinaria, y muchos otros etcs. Los intercambios en la visión de las, también nuevas imposiciones, institucionales estatales que obligan al sector a nuevos compromisos impositivos, o no tan nuevos pero de formas novedosas.

Donde ese análisis que deriva a poco andar, en las diferencias de tratamiento entre los productores de trayectoria y los pseudo-productores. Entendiendo por pseudo-productores a aquellos promovidos, por acciones políticas de diversas conformaciones, que pugnan sobre las instituciones en la consecución de recursos para fines de esa actividad. Recursos que son en parte aportados por, entre otros, los productores tradicionales.

Desde este lugar es cuando surge la pregunta sobre el ESTADO: ¿qué es el Estado? ¿Cómo se aplican los instrumentos del Estado? ¿Qué hace el Estado para delimitar las distribuciones de los demandantes de recursos?

Más allá de toda interpretación filosófica, entendiéndolo como regla general, el Estado es el ente de administración burocrática de los recursos obtenidos bajo las condiciones de habitabilidad de una bandera, en un territorio delimitado y un signo monetario, ostentando el poder de la fuerza para llevar adelante esa administración. Para ello se sustenta en las distintas instituciones que dan firmeza a las decisiones adoptadas por las normas de convivencia, supuestamente de equidad.

Las instituciones que regulan las normativas correspondientes a las diferentes actividades, son las responsables directas de esas regulaciones, por lo general apoyadas sobre legislaciones que obligan a todos los partícipes de dicha actividad. En la nuestra, la FRUTIHORTICULTURA, es tan compleja que escapa a la comprensión de aquellos que jamás han estado cerca. Aun los que convivimos con ella a veces tampoco comprendemos muchas y novedosas aplicaciones de esas instituciones.

Los que convivimos desde hace mucho en la actividad, entre otros tantos aprendizajes, sabemos que “NUNCA NADIE SE COMIÓ AL MERCADO, pero ELMERCADO SE HA COMIDO A MUCHA GENTE”. Ante esta verdad UNIVERSAL, me redimo y consulto a quien pueda ampliar las dudas que embargan esta verdad universal:

Se discute sobre las economías regionales, se ha conversado sobre el tema con senadores, diputados, funcionarios y la pregunta ¿Existen las economías regionales o son solo palabras que se lanzan con otras intenciones? Para conceptomercado Existen……….PRODUCIONES FRUTIHORTÍCOLAS NACIONALES…….

Ante la aparición del “PRODUCTOR”, figura hasta ahora escondida, es necesario darle la ubicuidad LEGAL, ADMINISTRTIVA Y RESPONSABLE en una actividad, cuyas obligaciones y derechos deben ser medidos en base a las situaciones de: riesgo extremo “en sabiduría de que un productor debe continuar de por vida en ella, una quinta demora años en ser productiva y competitiva, de modo que tanto las leyes, imposiciones, tributos y condiciones de responsabilidad, en relación con el tratamiento, de los temas laborales deben ser también nuevamente estudiados, compromiso social, toda una nación debe ser alimentada, y por la experiencia sabemos que los PSEUDO-PRODUCTORES entran al mercado cuando consiguen recursos fáciles y perspectivas de un retorno rápido y después desaparecen de la escena, motivo por el cual las instituciones deben velar por lo duradero y socialmente estable. LA ALIMENTACIÓN Y LOS PROCESOS DE ALIMENTOS son algo más que solo instrumentar para recaudar.

Se han transcripto párrafos de los distintos instrumentos, con sus fuentes, y direcciones donde consultar. No encuentro equidad en los mismos, y como los grandes temas se rigen por consenso, o al menos así debería ser.

Solicito que el que pueda y quiera explique cómo se cierra el CÍRCULO VIRTUOSO, o como dijeron los señores de las HOLANDAS, el famoso TRIÁNGULO DE ORO.

El alimento obtenido de las producciones frutihortícolas, debería obtener un tratamiento sistémico, equitativo y con normas claras en cada uno de los procesos productivos.

(SICOFHOR)

SecretaríaLegalTécnica[AR]//https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/187278/20180626

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA…Resolución 174/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-31414312--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 637 de fecha 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR), que es un sistema de identificación, monitoreo, vigilancia y diagnóstico en frutas y hortalizas.///

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS SUSTENTABLES (BPAS) EN PRODUCTOS FRUTIHORTÍCOLAS, con el objeto primordial de promover su difusión y adopción a efectos de propender a la inocuidad de los alimentos frutihortícolas. El presente Programa se orientará conforme a los lineamientos y ejes de trabajo establecidos en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2018-26243727-APN-DNAYB#MA, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Establécese como la Autoridad de Aplicación del Presente Programa, supervisando y coordinando sus acciones, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de manera conjunta, ambas dependientes del citado Ministerio.

Artículo 3º.- Será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación la planificación y ejecución de las actividades previstas en el Plan de Trabajo, además de la participación en aquellas acciones que se materialicen en el marco del presente programa.

Artículo 4°.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a implementar, articular y/o suscribir convenios con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, provinciales y/o municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o reparticiones dependientes de ellos, a lo largo del territorio nacional, para llevar a cabo los objetivos previstos en el presente programa.

Artículo 5º.- Autorízase a los señores Secretarios de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado Ministerio, a subdelegar en los funcionarios de sus dependencias que estimen procedente, las facultades conferidas por los Artículos 3° y 4° de la presente medida.

Artículo 6º.- Establécese que la medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Artículo 7º.- Invítase a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente medida.

Artículo 8º.- Invítase a universidades, fundaciones y demás entidades públicas y privadas, entidades de productores, industrias vinculadas, canales de venta mayorista y minoristas, que desarrollen actividades vinculadas con la temática, a suscribir actas acuerdos específicos para participar de las actividades propuestas por el presente Programa Nacional.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2018 N° 45519/18 v. 26/06/2018

Fecha de publicación 26/06/2018.

…DTV-e

Resolución General AFIP N° 4297/2018…24 de Agosto de 2018…

Estado de la Norma: Vigente

________________________________________

DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Agosto de 2018

ASUNTO

Resolución General Conjunta N° 4.297. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Documento de Tránsito Vegetal Electrónico “DTV-e”.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004297_2018_08_24

GENERALIDADES 

TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REMITO-FACTURACION-DOCUMENTO DE TRANSITO VEGETAL ELECTRONICO - DTV - e -

VISTO el Expediente N° EX-2018-19381998- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 11.683, T.O. 1998, y sus modificaciones, y 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999 y 891 del 1 de noviembre de 2017; la Resolución General N° 1.415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias; las Resoluciones Nros. 637 del 1 de septiembre de 2011, 423 del 22 de septiembre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015 y 363 del 6 de agosto de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y 

Referencias Normativas:

• Ley N° 11683 (T.O. 1998)

• Decreto N° 891/2017

• Resolución General N° 1415/2003

  CONSIDERANDO

///… 

Que dicha responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que las acciones llevadas a cabo por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en el marco de la protección vegetal relacionadas con los movimientos internos de los productos y derivados, tienen como finalidad prevenir o evitar la dispersión de las plagas.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, es competencia del citado Servicio Nacional controlar el tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal.

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, corresponde al SENASA entender en la fiscalización de la inocuidad y calidad agroalimentaria, y asegurar la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) para los productos de su competencia, por lo que resulta necesario verificar la identificación y el origen de los productos vegetales, así como su identidad y destino final.///

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Referencias Normativas:

• Ley N° 24425

• Decreto N° 891/2017

• Resolución General N° 1415/2003

• Decreto N° 618/1997

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

________________________________________

DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL ELECTRÓNICO

DISPOSICIONES INICIALES

 Artículo 1: 

ARTÍCULO 1º.- DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL ELECTRÓNICO “DTV-e”. Aprobación. Apruébase el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico, en adelante DTV-e, cuyo modelo obra como Anexo I (IF-2018-34787428-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución, el que puede ser consultado en la página web institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). El DTV-e es el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma.

  Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Sustitución. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución conjunta, para el tránsito de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal comprendidos en su ámbito de aplicación, el DTV-e sustituye:

a) Al remito, guía o documento equivalente, previstos en el Artículo 8°, inciso b) y en el Anexo V de la Resolución General Nº 1.415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

b) Al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal, en adelante DTV, aprobado por el Artículo 21 de la Resolución SENASA N° 31 del 4 de febrero de 2015 y sus normas complementarias.

Referencias Normativas:

• Resolución General N° 1415/2003

  Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Glosario. A los efectos de la presente, se entiende por:

a) Acopiador: sujeto que actúa o califica como comercializador, revendedor y/o intermediario en la cadena de producción y comercialización de frutas y hortalizas.

b) Establecimiento, predio o planta, etc.: ámbito físico en el cual parten o arriban productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

c) Origen o procedencia: punto de partida - establecimiento, predio o planta, etc., de la operación del traslado de la mercadería.

d) Destino: punto de arribo -establecimiento, predio o planta, etc., de la operación de traslado de la mercadería.

///

Artículo 5:

ARTÍCULO 5º.- Excepciones. Quedan exceptuadas del cumplimiento del presente régimen las operaciones que a continuación se detallan:

a) Operaciones de transporte internacional denominadas “en tránsito” cuyo origen no corresponda a nuestro país, que involucren los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

b) Operaciones de traslado de productos vegetales que obligatoriamente deban ser amparadas mediante “cartas de porte” en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Conjunta N° 2.595 y N° 3.253 y Disposición N° 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, respectivamente, sus modificaciones y normas complementarias, o las que en el futuro la sustituyan o reemplacen.

c) Operaciones de venta efectuadas por los comerciantes revendedores minoristas siempre que los productos, subproductos o derivados de origen vegetal sean destinados para consumo y/o procesos de transformación y/o prestaciones de servicios y/o locaciones de obra (por ejemplo: verdulerías, fruterías, hipermercados, supermercados, almacenes, despensas y cualquier otro tipo de comercio minorista que revenda productos alcanzados por el presente régimen a cualquier tipo de sujeto, revista o no la condición de consumidor final a los efectos fiscales).

d) Operaciones de venta efectuadas directamente por los productores de frutas y hortalizas frescas a sujetos que revistan el carácter de “consumidores finales” a los efectos fiscales, en las plantas de producción o centros habilitados a tal fin, ferias, locales, puestos y mercados concentradores habilitados para su funcionamiento por la autoridad competente respectiva.

e) Sujetos que prestan el servicio de traslado de las mercaderías (flete, transporte, logística, etc.), sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por la prestación del servicio efectuada, sin la correspondiente documentación exigida por la normativa vigente.

Referencias Normativas:

• Resolución General N° 2595/2009

• Resolución General N° 3253/2012

GESTIÓN DEL DTV-e

….RUCA

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 21-E/2017Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03476573- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, en adelante RUCA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido ex - Ministerio y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para la inscripción en el mencionado Registro.

.(...) Entender en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales”.

Que resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas cuya actividad sea la comercialización y/o industrialización de las cadenas comerciales agroalimentarias, conforme lo establecido en el citado Decreto Nº 1.145/16. Ref: Resolución del Ministerio de Agroindustria Referencia: S/ EX-2018-33199798- -APN-DGD#MA MODIFICACIÓN RESOL-2017-21-APN-MA RUCA, bajo el Expediente N° EX-2018-33199798- -APN-DGD#MA

La CAAF ha venido trabajando incansablemente por la equidad de la comercialización de los Mercados Concentradores de Frutas y Verduras respecto de un registro único de los mismos, como también de los controles sanitarios, fiscales y legales en un plano de igualdad para todos los mercados.

Da cuenta de ello las reuniones mantenidas por nuestra entidad con integrantes del INTA AMBA, en Agosto pasado, con los representantes de los Mercados del Conurbano en Junio pasado y en especial las reuniones mantenidas en AFIP, con autoridades del Ministerio de Agroindustria, Secretaría de Comercio, Senasa, Comafru, Fenaomfra y el Mercado Central de Buenos Aires en el mes de Abril del corriente año.

Estas reuniones han tenido su eco en las autoridades gubernamentales que hoy se ve reflejada en la Resolución del Ministerio de Agroindustria Referencia: S/ EX-2018-33199798- -APN-DGD#MA MODIFICACIÓN RESOL-2017-21-APN-MA RUCA, bajo el Expediente N° EX-2018-33199798- -APN-DGD#MA, que obliga a los Mercados Concentradores de Frutas y Verduras registrarse en el RUCA (Registro Único Operadores de la Cadena Agroindustrial), en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario del mencionado Ministerio.

Vemos con agrado que a pesar de las dificultades que transita el sector Frutihortícola y las Economías Regionales, se tomen medidas que logren que la comercialización sea más equitativa, y que algunos mercados concentradores que no se encontraban en igualdad de competencia, comiencen a registrarse para que las leyes vigentes sean igual para todos.

Si se debe trabajar dentro de un complejo sistémico donde una acción en uno de los componentes del complejo afecta directa o indirectamente al otro ¿no se deberían ajustar todas las normas de manera equilibrada, como un conjunto virtuoso?

| 25 de Septiembre de 2018 | Comentario de Domingo Ramos Bravo| Especialista en Mercados Frutihortícolas|