POLÍTICAS DE MERCADO

INTA - PENA DE MUERTE

En el momento de crear esta prestigiosa institución, se pensó en la grandeza de ARGENTINA, en las posibilidades de transformación del trabajo del campo, de sus potencialidades a nivel nacional y mundial. Los fundamentos están a disposición.

EL QUE QUIERA LEER QUE LEA.

Es lamentable que hoy, SE ESCUCHEN ACCIONES EN DETRIMENTO DEL

I N T A.

tales como la intervención de las herramientas de trabajo, de capital de trabajo y de capital social, de sus tierras, de sus laboratorios etc.

SEÑORES POLÍTICOS, INSTITUCIONES, SOCIEDADES, ENTIDADES Y AGRUPACIONES AFINES A LAS PRODUCCIONES RELACIONADAS AL CAMPO.


SI MUERE EL I N T A.

SE MUERE EL PAÍS.

Secretaría de Agricultura y Ganadería

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

T.O. del Decreto Ley Nº 21.680/56.

RESOL. Nº 567

Bs. As., 4/10/61

VISTO lo resuelto por el Consejo Directivo en su reunión de 11 del corriente mes, según consta en Acta Nº 127.

El Presidente del Consejo Director del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria,

Resuelve:

1º — Aprobar el texto ordenado del Decreto Ley Nº 21.680/56 modificado por Ley Nº 15.429 —conforme a la autorización conferida al Consejo Directivo del Instituto por el artículo 27 de esta última disposición legal— de acuerdo al detalle anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

2º — Tómese nota, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

René P. Delpech.

CONSIDERANDO:

Que la producción agropecuaria es básica para satisfacer necesidades primarias de la población, constituyendo actualmente además la mayor fuente de recursos para la economía del país;

Que le corresponde al Estado la responsabilidad de promover al desarrollo eficiente, velando al propio tiempo por la conservación de los recursos naturales que constituyen su patrimonio fundamental;

Que para incrementar la producción agropecuaria, es necesario apelar a los recursos de la técnica moderna a fin de elevar los rendimientos unitarios, reducir el esfuerzo humano y aumentar las utilidades de las explotaciones rurales;

Que este aumento de la productividad debe significar la elevación del nivel del vida social y económico de la familia campesina, para propender a la formación de una población rural instruida, competente, próspera y sana, en condiciones de disfrutar de las comodidades que brindan los adelantos de la vida moderna;

Que el ritmo de progreso de la tecnología agropecuaria que adopta un país, condiciona la vitalidad de su esfuerzo económico en el orden interno y en el sistema competitivo internacional;

Que el debido impulso de la investigación, experimentación y extensión agropecuaria, debidamente coordinadas en una acción armónica y concurrente para hallar las soluciones adecuadas a los problemas que se oponen a una producción más eficiente, constituyen la única solución que asegurará la debida tecnificación de nuestra campaña;

Que los resultados logrados en el país en tales aspectos, pese a su precario desarrollo, han sido de extraordinaria trascendencia para la economía de la Nación;

Que el examen de la estructura de nuestra producción agropecuaria, señala una marcada diferenciación regional debido a la gran extensión del territorio nacional y por lo tanto es necesario fomentar al máximo las posibilidades de algunos sectores del país, y en otros, crear una nueva estructura económica para propender al desarrollo más armónico de nuestra economía agraria, lo cual indica la conveniencia de establecer un sistema de organización regional de los servicios oficiales de promoción tecnológica agraria con suficiente vigor técnico y administrativo como para facilitar el estudio y solución de los problemas, al estar más cerca de los productores, comprendiendo y solucionando sus dificultades, en una saludable descentralización de responsabilidades;

Que la descentralización ejecutiva de la acción oficial en esta materia, mediante la constitución de centros regionales de tecnología agropecuaria, significa una sana contribución a la federalización progresiva de la acción gubernativa, al estimular la colaboración de los gobiernos provinciales para promover sus economías locales, así como también una mayor participación de los diversos sectores de la producción rural en la solución de sus problemas;

Que todos esos factores llevan a la necesidad de la institución de un organismo especializado que cuente con la autarquía que exige una acción directa y responsable para el acrecentamiento del acervo tecnológico, imprimiendo un ritmo ágil a los servicios de asistencia técnica al productor, investigando, aplicando y difundiendo nuevas posibilidades para el progreso agropecuario, acrecentando las posibilidades del productor, preceptuando a la juventud rural en los mejores métodos agrícolas, estabilizando a la familia campesina y elevando su nivel de vida para una mejor economía rural;

Que es conveniente la decidida intervención de la actividad privada ligada a la producción del campo, en el estudio y solución de sus problemas;

Que las universidades nacionales deben intervenir en toda organización que se relacione con la economía de la producción agraria puesto que constituyen importantes centros de investigación, y en sus casas de estudio se forman los técnicos y científicos;

Que la tendencia estabilizada y negativa que registra nuestra productividad agraria en muchos de sus rubros más importantes, exige un impulso de carácter extraordinario para recuperar el nivel de eficiencia compatible con el grado de adelanto tecnológico alcanzado por la ciencia y la técnica mundial actuales, lo cual requiere inversiones en medios y recursos también extraordinarios y un régimen de financiación que asegure, mediante una adecuada estabilidad, la necesaria continuidad de la investigación, experimentación y extensión agropecuaria, que es condición limitativa de los resultados posibles de obtener;

Por todo ello y lo aconsejado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería de la Nación,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

| 13 Septiembre 2021 | Comentario de Domingo Ramos Bravo| Especialista en Mercados Frutihortícolas