POLÍTICAS DE MERCADO

Por Domingo Ramos Bravo

SENASA, ANMAT, INTA, AFIP
LAMENTABLE

Desde su creación en el año 1990 y posteriores modificaciones, SENASA debería ser la institución que represente la “seguridad en los procesos de producción de alimentos” desde una mirada previa a las responsabilidades de ANMAT “creada en la misma época de senasa” con un rol más específico, controlar los procesos de transformación y valor agregado de los alimentos, entre otras especificaciones relacionadas con la salud.

Ambas instituciones, de vital importancia para el desarrollo productivo nacional, ambas deberían otorgar tanto la confianza del consumidor, como la seguridad sanitaria de la producción nacional en vista de los requerimientos mundiales.

INTA, hermano mayor de la triada. Nacido en 1956, como avanzada ante la necesidad de producir de manera eficiente, con desarrollos potenciadores, evitando perdidas y ampliando las posibilidades de desarrollo en todo el país.

Con estas tres instituciones, hermanadas pero no juntas, CON POLÍTICAS DE ESTADO en una VISIÓN DE DESARROLLO A LARGO PLAZO, 100 años, nuestro sector “frutihortícola”, estaría en condiciones de crecer EXPONENCIALMENTE.

LAMENTABLE, disponer de las herramientas institucionales, qué, POR RAZONES QUE ESCAPAN A LA COMPRENSIÓN RACIONAL, la cierta arbitrariedad del accionar político, en todas sus dimensiones, ha reducido estas tres grandes instituciones, a simples ejecutores de contralor que nada tienen que ver con sus funciones específicas. La producción TODA, necesita de esta tríada, INTA, SENASA y ANMAT, que seguramente, las tres complementadas dentro de un proyecto a largo plazo, están en condiciones de aportar a nuestra REPÚBLICA ARGENTINA, el potencial necesario para aportar alimentos a 1000 (mil) millones de personas

AFIP instrumento público, necesario para el equilibrio económico, también LAMENTABLE, en este caso, por la UTILIZACIÓN INESCRUPULOSA del poder POLÍTICO, que ante el gran desbarajuste provocado por NORMATIVAS INCUMPLIBLES, obliga al resto de las instituciones a cumplir funciones de POLICÍA, cuando esta función es privativa del poder JUDICIAL, si la institución AFIP, se hubiese nutrido de las herramientas equilibradas en cuanto a imposiciones, tributos y contribuciones, sería innecesaria la búsqueda del poder de policía. Sumada ésta obligatoriedad de control a todas las aplicaciones digitales, cuando su funcionalidad debería estar apuntando hacia la eficiencia de los procesos más que al vigilar quien se escapa de AFIP.

LAMENTABLE EL ROL POLÍTICO, que estando nuestro país en una situación crítica, donde el hambre ha llegado a muchos hogares, UTILICE INSTITUCIONES COMO EL SENASA, PARA DESTRUIR ALIMENTO ÚTIL, por contravenciones administrativas. (ver decomiso de huevos en Desaguadero).

Se deben pagar los impuestos y contribuciones, es verdad y corresponde, TAMBIÉN ES CIERTO QUE DEBEN SER PAGABLES en vez de ser CONDENABLES. Tan sólo observar la cantidad de emprendimientos frutihortícolas que se han cerrado y se están cerrando.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

Resolución 423/2014

Reglamentación. Sustitución.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la obligatoriedad y gratuidad de la inscripción de los productores agropecuarios en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). RESUELVE:

Artículo 1° - Reglamentación del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución: se sustituye la reglamentación del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), establecida en la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se establece en la presente resolución.

Art. 2° - Obligatoriedad. La inscripción en el RENSPA es obligatoria y gratuita para todos los productores pecuarios del país con independencia de la cantidad de animales que posean, y para todos los productores agrícolas de frutas, hortalizas y material de propagación; de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales; productores de oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente, independientemente del título por el cual detentan la tierra en que desarrollan su actividad y cualquiera sea el sistema de producción utilizado.

Art. 4° - Alcance jurídico. La titularidad de un RENSPA se limita a la identificación del responsable sanitario de la explotación, tanto del predio como de los animales y/o vegetales, sin que ello implique crear, transmitir, modificar o extinguir derechos sobre la propiedad de los mismos.


| 28 Febrero 2022 | Comentario de Domingo Ramos Bravo| Especialista en Mercados Frutihortícolas